¿Endeudado? Sus inversiones podrían ser embargadas

Si se queda endeudado hasta la garganta, sus bienes y activos podrían pasar a manos de sus acreedores, incluidos los REER para sus hijos.
En caso de endeudamiento, se aplica un principio básico: los bienes de una persona son la garantía común de sus acreedores. Esto significa que podrán reembolsar incluso la mayoría de sus activos si han obtenido una sentencia de un tribunal. Lo mismo ocurre cuando se quiebra, excepto en algunos casos.
Por lo tanto, salvo excepciones, sus REER, CELI, REEE, CPG y otras inversiones corren el riesgo de desaparecer en la tormenta.
Productos de inversión
Contrariamente a la creencia popular, la mayoría de los REER no son inmunes a los acreedores.
"Las cotizaciones de los últimos 12 meses pueden embargarse en una quiebra, el resto de sus REER están protegidos", explica Pierre Fortin, presidente de Jean Fortin & Associés.
Las sumas acumuladas en un Plan Registrado de Ahorros para Estudios (REEE) también pueden ser embargadas en caso de quiebra personal. Sin embargo, existen distinciones según la naturaleza de los fondos: las cotizaciones pagadas por la persona que quiebra son embargables, pero no las de un coposeedor de un REEE, ni las subvenciones del Gobierno (SCEE, IQEE) y los rendimientos que han generado.
En la práctica, se suele llegar a un acuerdo con la persona que quiebra para que reembolse a lo largo de un año o más a la parte ejecutable. Esto le permitirá mantener intactos el REA y las subvenciones.
También pueden embargarse CELI, así como cuentas bancarias, cuentas de ahorro, CPG, ETF y otros productos de inversión. Pierre Fortin señala que fuera de un marco de quiebra, este tipo de activos son los primeros que serán embargados por los acreedores, ya que su realización es generalmente más rápida y fácil que embargar y vender una propiedad en los tribunales.
Seguro de vida
El valor de rescate acumulado en una póliza de seguro de vida puede terminar en manos de sus acreedores.
"Para que este importe sea inembargable, el beneficiario del seguro debe ser un ascendiente (padre/madre), un cónyuge casado o unido civilmente o incluso un descendiente (hijo, nieto, etc.), y estar mencionado por su nombre en la póliza de seguro", precisa Pierre Fortin.
Bienes recibidos en herencia
Recibido en herencia o como donación, un bien podría eludir un embargo si una cláusula específica lo prevé en un testamento notarial o en un acta de donación notarial. Esta cláusula deberá ser publicada en el registro correspondiente (RDPRM o Registro de la Propiedad para un inmueble).
Hay requisitos que cumplir.
"La inembargabilidad debe realizarse en un acto a título gratuito, ser temporal y estar justificada por un interés serio y legítimo. Los tribunales interpretan estos criterios de manera muy estricta. Por lo tanto, dependiendo de las circunstancias, un bien legado puede estar en riesgo", concluye Pierre Fortin.
Fuente: TVANouvelles









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